El Constitucional tumba el impuesto de plusvalía a favor de los vendedores con pérdidas

Aquellos vendedores que pagaron el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal) en los últimos años por la transmisión de un bien inmueble, sin haber obtenido beneficios con la venta de su propiedad, o con un beneficio menor al calculado por el respectivo municipio a efectos del impuesto de Plusvalía, adquieren ahora el derecho a reclamar la devolución de lo que haya pagado de más.

La primera sentencia delTribunal Constitucional sobre el asunto da la razón al contribuyente, manteniendo que si no hay beneficio en la venta de un inmueble, no hay hecho imponible del Impuesto que justifique su cobro, por lo queno tendrían que haber pagado laplusvalía municipalcomo sucedía hasta ahora.

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Según dicta el Tribunal “para que surja el deber de contribuir es preciso que concurran tres requisitos: a) que se trasmita un suelo; b) que en el momento de la trasmisión ese suelo sea urbano; y c) que se haya producido un incremento real del valor del suelo.” Y de tal modo considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE.

Cláusula suelo Vs plusvalía

La Sentencia del Tribunal Constitucional tiene una repercusión parecida a las Sentencias del Tribunal Supremo y de Bruselas sobre las cláusulas suelo y, es que, al ser nula la liquidación (o autoliquidación), ésta nunca tuvo que haberse pagado. Con esta sentencia, se puede plantear la posibilidad de impugnar todas aquellas plusvalías ya abonadas y que no han sido recurridas.

Según José Carlos Gutiérrez, director del departamento jurídico de Impuestalia, empresa dedicada en exclusiva a la optimización impositiva en IBI, Plusvalías y otros tributos asociados a la tenencia y transmisión de bienes inmuebles “ahora se amplía elámbito de impugnación; no sólo a aquellas plusvalías que hayan sido recurridas en plazo, sino a todas aquellas que hayan sido satisfechas en los últimos años, sobre las que se pueda pedir la devolución de los ingresos indebidos, además del pago de los intereses de demora que correspondan”.

La Plusvalía es el impuesto que se genera cuando se traspasa una propiedad urbana por cualquier título (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta...) o cuando se constituye o transmite cualquier derecho real (usufructo, derecho de uso y habitación, entre otros). De este modo, en el momento de la transmisión del bien se exige el pago de una cuota que se calcula en función del valor catastral del suelo (reflejado en el recibo de IBI). Esa cuota se cuantifica de manera automática y es un porcentaje que depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición por la persona que ahora lo trasmite, con un periodo mínimo de un año y máximo de 20. En consecuencia, tal y como se expone en la sentencia, “…se dirige a determinar si los preceptos cuestionados son compatibles con el principio constitucional de capacidad económica al no someterse a tributación una plusvalía real sino cuantificada de forma objetiva…” es decir, no se tiene en cuenta el incremento real del valor del bien inmueble, que se ha generado durante la tenencia de dicho bien, si no un cálculo objetivo del mismo, lo que es contrario a la Constitución Española y ha motivado la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Impuestalia, empresa de ámbito nacional, que sólo devenga sus honorarios si consigue las devoluciones, lleva años impugnando las resoluciones de los Ayuntamientos en IBI y Plusvalías (se han estudiado más de 13.000 referencias catastrales y ha obtenido un éxito del 90% en sus pretensiones) recomienda presentar la reclamación cuanto antes, e incluir los intereses de demora con independencia de cuando se produjo la compraventa y, cuando se liquidó el impuesto.

Noticia de Impuestalia.