Tipo de curso: Webinar
Fecha: 19 de mayo 2021
Duración: 1,5 horas
Horario: de 11:00 a 12:30 h  

 

GRATUITO PARA ASOCIADOS A ANAIP 

Webinar: XX Convenio General de la Industria Química

El 10 de mayo, la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) y las organizaciones sindicales CC.OO de Industria y UGT FICA han procedido a la firma del Acuerdo del XX Convenio General de la Industria Química (XX CGIQ), una vez ratificado por los Órganos de Gobierno de cada una de ellas, tras cuatro meses previos de negociaciones. 
El Convenio General de la Industria Química afecta, de forma general, a los sectores encuadrados en las actividades económicas de Industria Química (CNAE 20), Farmacéutica (CNAE 21) y Caucho y Plástico (CNAE 22), que conjuntamente suman más de 300.000 de personas asalariadas directas.

CONTENIDO MÁS RELEVANTE DEL XX CGIQ:

• Ámbito Temporal: 3 años (2021, 2022 y 2023)
• Incrementos Salariales:
– Año 2021: 1%
– Año 2022: 2 %
– Año 2023: 2 %. 

  •  El incremento de 2021 se aplicará a partir del 1 de julio.
    Y los incrementos de 2022 y 2023 con efectos a 1 de enero de cada año.
  • Cláusula de revisión salarial para el periodo 2021-2023, por la diferencia entre la suma de los IPC de los años 2021, 2022 y 2023 y la suma de los incrementos pactados para los referidos años, sin efecto retroactivo.
  • Jornada máxima anual: Se mantiene la jornada máxima de 1.752 horas/año.
  • Se producen modificaciones consecuencia de las adaptaciones legales en materia de trabajo a distancia, registro de jornada, igualdad y desconexión digital, de las que destacamos las siguientes:
    Trabajo a distancia:
    • Se da una nueva redacción para adaptar este artículo del CGIQ al Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia.
    • La compensación económica y la dotación de medios se pactará mediante acuerdos individuales o colectivos.
    • En ausencia de acuerdo, la compensación económica será de 35€/mes para personas trabajadoras a jornada completa y 100% de trabajo a distancia. En otras situaciones la parte proporcional que corresponda.
    • Posibilidad de pactar en acuerdos colectivos la necesidad de mutuo acuerdo para la reversibilidad del trabajo a distancia.
  • Registro de jornada:
    • Referencia a la posibilidad de implantación a nivel de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo.
    • Posibilidad de que los acuerdos de empresa sobre la materia establezcan normas para colectivos específicos (personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero y personas trabajadoras itinerantes).
    • Referencia a personas trabajadoras que prestan servicios bajo fórmulas de flexibilidad y auto organización y gestión del tiempo de trabajo y los descansos.
    • Referencia al registro de jornada de personas trabajadoras de ETT y subcontratas.
  • Igualdad:
    • Se adapta el texto del Convenio a un lenguaje inclusivo, así como a los últimos cambios legislativos en la materia (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).
  • Desconexión digital:
    • Nuevo artículo contemplando el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
  • Otros:
    – Jubilación obligatoria
    – Hospitalización
    – Situaciones COVID-19

Impartido por:

Daniel Macho de Quevedo Gómez, socio del despacho de abogados ARINSA desde 2006.

Precio:

Asociados a ANAIP: Gratuito 
No asociados: 75 € + IVA (21%)
                                                                       

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