La formación para el empleo se adapta al momento de crisis sanitaria

Las expansión del coronavirus en España ha provocado una crisis sanitaria y económica que está afectando a todos los ámbitos del día a día de la ciudadanía y que está obligando a tomar medidas excepcionales.

En lo que se refiere a la formación, la resolución del 15 de abril de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal establece medidas extraordinarias en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Se publicó en el BOE el 17 de abril y entró en vigor el día 18.

Entre las medidas que incluye destacan las siguientes:ordenador portatil

  • Posibilidad de reconvertir las acciones presenciales de formación en aula virtual o teleformación sin afectar a la valoración técnica ni al módulo económico inicialmente aprobado al ser consideradas acciones presenciales.
  • Se permite la participación de los trabajadores afectados por un ERTE, con independencia de su causa, reduciéndose los plazos de comunicación de inicio y de modificación de datos a dos y un día respectivamente.
  • En la oferta formativa se permitirá el incremento de hasta el 40 por ciento de trabajadores desempleados. De igual forma, se eleva hasta un 20 por ciento el porcentaje de abandonos financiables una vez impartida al menos el 25 por ciento de la formación.
  • Se establece una ampliación del plazo de ejecución para las convocatorias estatales en los términos previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Resolución, por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses.  
  • Para acogerse a estas medidas, las empresas o entidades de formación deberán mantener su plantilla media de los seis meses anteriores a la declaración del Estado de Alarma durante el tiempo que dure la impartición de las acciones formativas a realizar según esta Resolución.

Estas medidas se aplican tanto a las convocatorias estatales aprobadas (formación subvencionada) como a la formación programada por las empresas (formación bonificada). En este último caso, las acciones formativas que se programen durante 2020 serán con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas en este ejercicio.