13/01/2026
Asociaciones profesionales relacionadas con el agua y el saneamiento presentamos una propuesta común de regulación de la fontanería en el nuevo Código Técnico de la Edificación
Pedimos que la ejecución, reparación y mantenimiento de instalaciones de suministro y evacuación de aguas tenga que hacerse por empresas habilitadas y personal formado
El grupo sectorial de tuberías plásticas de ANAIP, AseTUB, ha trabajado con otras diez organizaciones empresariales y profesionales relacionadas con las instalaciones de agua y lideradas por CONAIF (la Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos) para presentar una propuesta de enmienda al Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
El objetivo de estas entidades es que se incluya la regulación de la fontanería como actividad profesional y la obligación de que para ejecutar, reparar y mantener las instalaciones de suministro y evacuación de aguas haya que ser instaladores habilitados.
Para garantizar la calidad, la salubridad y la seguridad de las instalaciones de agua y garantizar la protección de los consumidores, las organizaciones que han presentado la enmienda −CONAIF, ANAIP-AseTUB, DAQUAS, AMASCAL, ANDIMAC, SERCOBE, AGRIVAL, CEPCO, CGCOII, COGITI Y CSCAE− tienen interés en que la instalación de sistemas de suministro y evacuación de agua por parte de profesionales se articule en torno a un régimen de habilitación por la incidencia directa que tiene en la seguridad y salud de los ciudadanos.
Empresas habilitadas y profesionales formados
Por eso piden que sean empresas instaladoras habilitadas de fontanería y saneamiento, constituidas de forma legal, dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social, con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar la actividad y un seguro de responsabilidad civil suscrito, las que se ocupen de la ejecución, el mantenimiento y la reparación de las instalaciones de agua y redes de saneamiento.
Asimismo, solicitan que el personal de dichas empresas instaladoras esté formado de acuerdo con unos criterios mínimos establecidos y capacitado para ejercer por alguna de las vías de acceso reconocidas en los reglamentos de seguridad industrial: título universitario, FP, certificado de profesionalidad, acreditación por experiencia, entidad de certificación de personas o cualificación en otro país miembro de la UE.
De forma paralela a esta propuesta, varias federaciones autonómicas y asociaciones provinciales de instaladores integradas en CONAIF han presentado propuestas similares de regulación de la actividad a las consejerías competentes de sus comunidades autónomas.

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