22/01/2025
Publicado el Reglamento Europeo de Envases y Residuos de envases: estos son los puntos más destacados
Desde ANAIP hemos hecho el seguimiento y participado en la tramitación y os extraemos los aspectos más importantes
El 16 de diciembre de 2024 el Consejo de la Unión Europea adoptó formalmente el Reglamento de Envases y Residuos de Envases, una nueva normativa que tiene como objetivo disminuir la generación de residuos de envases al establecer objetivos vinculantes de reutilización; limitar determinados tipos de envases de un solo uso y exigir a los operadores económicos que reduzcan el uso de envases al mínimo.
El reglamento entrará en vigor 20 días después de la publicación en el Diario Oficial de la UE y la aplicación será el 12 de agosto de 2026, excepto para artículos con disposiciones específicas.
La división de envases de ANAIP y su grupo sectorial de sostenibilidad del envase de plástico no solo ha realizado un seguimiento activo de la tramitación en Europa de este reglamento, sino que ha participado en cada fase del proceso elaborando los documentos de posición necesarios recogiendo las preocupaciones del sector de transformación de plásticos tanto a nivel europeo (EuPC) como a nivel nacional desde ANAIP. Además de la labor conjunta con la cadena de valor representada a través de EsPlásticos.
Aquí os extraemos los puntos que consideramos más relevantes para las empresas del sector de la transformación de plásticos.
Sustancias
A partir del 12 de agosto de 2026, no se podrán introducir en el mercado envases que estén destinados a entrar en contacto con alimentos y que contengan PFAS en diferentes concentraciones. A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión, con el apoyo de la ECHA, elaborará un informe sobre la presencia de sustancias preocupantes en los envases para determinar si afectan negativamente a la reutilización y el reciclado de materiales o repercuten en la seguridad química.
Reciclabilidad
Todos los envases introducidos en el mercado serán reciclables para 2030. El fabricante evaluará la reciclabilidad de los envases sobre la base de los actos delegados y de ejecución (teniendo en cuanta primero qué normas a nivel europeo existirán sobre este tema). La reciclabilidad de los envases se expresará en calidades por resultados de reciclabilidad A, B o C.
Objetivos obligatorios de contenido en reciclado
Para el que solo contabiliza el material postconsumo con una definición específica para este reglamento y será calculado como un promedio por planta de fabricación y año. Han introducido una cláusula espejo (mirror clause) en la que los envases con contenido en reciclado importados cumplan con los mismos requisitos y exigencias que los fabricados en la UE, buscando proteger el mercado de la UE.
Etiqueta armonizada
Se etiquetarán los envases con una etiqueta armonizada (o posibilidad de incorporar un código QR, según el caso) con el fin de facilitar la separación de los residuos por parte del consumidor final indicando la compostabilidad, el contenido en reciclado, contenido en biobasado, la composición de materiales, si son reutilizables, si están en un sistema de responsabilidad ampliada del productor y/o si están en un SDDR.
Restricciones de algunos envases
A partir de 2030 habrá restricciones de introducción en el mercado de algunos envases de plástico de un solo uso como envases colectivos (a excepción de los necesarios para facilitar la manipulación), envases de frutas y verduras no procesadas en <1.5kg, envases monodosis (como por ejemplo salsas y aliños en hostelería y restauración, champús y jabones en hostelería) y las bolsas muy ligeras salvo las que se usen para evitar el desperdicio alimentario.
Se aprovecha este reglamento para modificar la Directiva SUP y así introducir prohibiciones de otros productos de plástico (recipientes de comidas, bebidas y vasos de XPS, los envoltorios retractilados que se utiliza en aeropuertos o estaciones de tren, los chips de poliestireno y las anillas de plástico para envases colectivos) a partir del 12 de febrero de 2029.
Reutilización
Hay objetivos obligatorios a partir del año 2030 para envases industriales con algunas excepciones (mercancías peligrosas, transporte de maquinaria, embalaje de transporte flexible en contacto con alimentos), para envases colectivos en forma de cajas y para envases de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto, por ejemplo, leche, vino, vino aromatizado, licores). Los objetivos a 2040 para estos productos no son obligatorios.
Reducción de residuos
Los objetivos de reducción de residuos de envases respecto a los generados en 2018 son del 5 % para 2030, del 10 % para 2035 y del 15 % para 2040.
Otros puntos de interés
- Todos los países miembros de la UE tienen que modificar su legislación sobre envases para adaptarse a este Reglamento. España tiene que modificar el Real Decreto 1055/2022.
- La Comisión Europea está creando un grupo de expertos formado por asociaciones empresariales, ONG, etc. que les ayude a implementar la legislación secundaria.
- Task force en EuPC de legislación secundaria: para hacer seguimiento (o participar en las consultas que realice la Comisión Europea) de toda la legislación secundaria y otros documentos que se deben publicar para desarrollar todas las medidas y poder cumplir todos los objetivos.
- La norma EN 13429 está en revisión.
- CEN ya está trabajando en las normas que tienen que ayudar a implementar la reciclabilidad, en concreto la parte de “diseñado para reciclar”. Se está siguiendo desde el CTN53/SC8.
El texto completo del Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases puede consultarse en esta web de la Unión Europea.
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